DL98
Infracciones en relación a la estadística oficial
Fuente
ONEI
Fecha

El Decreto-Ley 98 “De la Estadística Oficial” y su Reglamento comprenden infracciones en relación a las estadísticas oficiales. Ante las infracciones, los miembros del Sistema Estadístico Nacional, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades como productores de estadísticas oficiales, adoptan las medidas siguientes:

- La notificación preventiva a los infractores durante los procesos de recolección y procesamiento de datos, según se regula en las disposiciones normativas de los correspondientes subsistemas de Información Estadística, que incluye la obligación de informar con el fin de impedir la continuidad de la conducta infractora.

- La comunicación a las autoridades correspondientes, para la suspensión de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones, u otro título habilitante de su competencia, cuando el infractor fue objeto de una medida o sancionado por infracciones leves en el período de un año.

- La comunicación a las autoridades correspondientes, para la denegación o cancelación de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones, u otro título habilitante de su competencia, cuando la naturaleza de las infracciones sea muy grave o grave.

- La comunicación a las autoridades competentes, para la imposición de las sanciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones normativas.

La responsabilidad por estas infracciones en relación con las estadísticas oficiales es exigible a las personas naturales y jurídicas, de conformidad con el Decreto-Ley.

 

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